Derecho Civil · Indemnización
Si sufrió un daño por el incumplimiento o la negligencia de otra persona o empresa, la ley le permite exigir una indemnización. Lo representamos para recuperar lo que le corresponde ante los tribunales de Valdivia.
Surge cuando existe un contrato y una de las partes lo incumple (no entrega lo pactado, lo hace mal o con retraso). Por ejemplo, una obra mal ejecutada, un servicio no prestado o la entrega de un producto defectuoso.
Surge cuando el daño se causa sin que exista un contrato de por medio, por dolo o culpa. El caso típico es un accidente de tránsito o un daño a la propiedad.
Para que prospere una demanda de indemnización, en general debe acreditarse: (1) la acción u omisión del responsable; (2) el dolo o culpa (intención o negligencia); (3) el daño efectivamente sufrido; y (4) la relación causal entre la conducta y el daño. Reunir y ordenar la prueba es clave, y por eso una buena asesoría marca la diferencia.
Los plazos de prescripción dependen del tipo de responsabilidad: en la extracontractual, por regla general son 4 años desde el hecho; en la contractual pueden ser mayores. Dejar pasar el tiempo puede hacerle perder el derecho, por lo que conviene consultar pronto.
Evaluamos la viabilidad de su demanda sin costo y le explicamos qué monto es razonable reclamar, con qué pruebas y en qué plazos.
Preguntas frecuentes
Sí. El daño moral (sufrimiento, angustia, menoscabo no patrimonial) es indemnizable y se valora según la entidad del daño y las circunstancias del caso.
Depende del daño emergente, el lucro cesante y el daño moral acreditados. En la consulta estimamos un rango razonable para su caso.
No necesariamente. Si no hay contrato, procede la responsabilidad extracontractual (por ejemplo, un accidente). Si hay contrato, la contractual.
Varía según la complejidad y la prueba. En la primera consulta le damos una estimación realista de plazos y costos.