Derecho Civil · Herencias
Tramitamos la herencia de principio a fin: posesión efectiva (con o sin testamento), pago del impuesto, inscripción y partición de los bienes, para que los herederos puedan disponer de lo que les corresponde sin trabas.
Cuando una persona fallece, sus bienes (casa, terrenos, vehículos, cuentas, etc.) no pasan automáticamente a sus herederos: primero hay que tramitar la posesión efectiva y cumplir varios pasos legales. Si no se hace bien, los bienes quedan "bloqueados" y no se pueden vender ni transferir. Lo guiamos en todo el proceso ante el Registro Civil o los tribunales de Valdivia.
Es el trámite que reconoce legalmente a los herederos y les permite disponer de los bienes de la herencia. Hay dos vías según exista o no testamento:
Cuando no hay testamento, la ley fija quién hereda y en qué orden. En general heredan primero los hijos y el cónyuge sobreviviente; a falta de hijos, los padres y ascendientes; luego los hermanos, y así sucesivamente. Existen asignatarios forzosos (como los hijos y el cónyuge) a quienes la ley protege con una parte mínima de la herencia, las llamadas legítimas, incluso frente a un testamento.
La herencia paga un impuesto que depende del monto y del grado de parentesco con el causante: mientras más cercano el parentesco, menor el impuesto. Existen mínimos exentos. Lo asesoramos para calcularlo correctamente y aprovechar los beneficios que correspondan.
Cuando hay varios herederos y no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes, se puede pedir la partición, que divide la herencia o, si los bienes no son divisibles (por ejemplo, una sola casa), ordena su venta y reparto del producto. Lo representamos tanto para acordar como para litigar la partición.
Una herencia mal tramitada puede dejar bloqueados los bienes por años. Lo guiamos paso a paso para hacerlo bien y rápido, y para evitar conflictos entre los herederos.
Preguntas frecuentes
No. Primero hay que tramitar la posesión efectiva, pagar el impuesto e inscribir el inmueble a nombre de los herederos. Recién entonces se puede vender.
Se puede recurrir a la partición judicial, que permite dividir o vender los bienes aunque no haya acuerdo entre todos los herederos.
Sí, la herencia incluye bienes y deudas. Se puede aceptar con beneficio de inventario para no responder más allá de lo heredado. Lo asesoramos sobre la mejor decisión.
No hay un plazo fatal para iniciarla, pero conviene no demorar: mientras no se haga, los bienes quedan inmovilizados y pueden acumularse reajustes en el impuesto.