Blog · 2026-07-10

Despido por Inasistencia por Detención en Valdivia: ¿Es Legal?

¿Te despidieron de tu trabajo por inasistencia al estar detenido?

Conoce los criterios de los tribunales de Valdivia sobre si la reclusión policial o prisión preventiva constituye una causa justificada de ausencia laboral.

El artículo 160 N°3 del Código del Trabajo autoriza al empleador a despedir sin indemnización al trabajador que falte a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes. Surge a menudo la duda de si la privación de libertad por orden judicial (detención policial o prisión preventiva) se considera una inasistencia justificada.

La jurisprudencia unificada de la Corte Suprema y los tribunales laborales de Valdivia ha determinado que la detención constituye una fuerza mayor imprevista que impide al trabajador presentarse física y voluntariamente a sus labores, por lo que el despido bajo esta causal suele ser injustificado.

Pasos a seguir

  1. Obtener el certificado de privación de libertad: Solicitar en Gendarmería o el tribunal de garantía el comprobante de reclusión.
  2. Dar aviso inmediato al empleador de la situación: Comunicar la detención a la empresa a través de un familiar directo o abogado.
  3. Revisar la causal de despido imputada en la carta: Confirmar que el empleador invocó el Artículo 160 N°3 (inasistencia).
  4. Presentar el reclamo de despido injustificado: Acudir a la Inspección del Trabajo de Valdivia para intentar una conciliación administrativa.
  5. Demandar indemnización por despido injustificado: Solicitar al juez laboral declarar improcedente el despido y pagar años de servicio.

La Involuntariedad de la Ausencia

Dado que estar privado de libertad por orden del Estado es un acto de fuerza mayor irresistible para el dependiente, la ausencia no responde a una negligencia o abandono de funciones voluntario del trabajador en Valdivia. Por ende, la inasistencia se encuentra **legalmente justificada**.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si después soy condenado a una pena efectiva de cárcel?

Si el trabajador es condenado a una pena de presidio efectiva de larga duración que le imposibilite cumplir el contrato a futuro, el empleador de Valdivia podrá poner término al contrato, pero no por inasistencia disciplinaria, sino por mutuo acuerdo o declaratoria civil.

¿Tiene la empresa la obligación de pagarme el sueldo mientras estoy detenido?

No. Si bien la inasistencia está justificada para evitar el despido sin indemnizaciones, no se genera la contraprestación de trabajo real. El empleador en Valdivia está facultado para no pagar los días no trabajados debido al arresto.

¿Es obligatorio avisar a la empresa sobre la detención?

Sí. Aunque estés incomunicado, debes realizar los esfuerzos razonables (por medio de tu abogado defensor o familiares) para notificar al empleador a la brevedad los motivos de tu ausencia laboral y evitar alegaciones de abandono en Valdivia.

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Nota: La información contenida en esta página es de carácter meramente informativo y no constituye asesoría jurídica formal. Para un análisis detallado de su caso particular, consulte a un abogado especialista.

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