Blog · 2026-07-03
Alimentos a favor de Adultos Mayores en Valdivia: Guía Civil
¿Eres adulto mayor y careces de recursos para subsistir en Valdivia?
Conoce el derecho consagrado en el Código Civil chileno que faculta a los padres y abuelos de la tercera edad a demandar pensión de alimentos a sus hijos.
La obligación de dar alimentos en Chile es recíproca. Así como los padres tienen el deber de alimentar y educar a sus hijos menores de edad, la ley chilena (artículo 321 del Código Civil) consagra el deber de los hijos (y nietos subsidiariamente) de proporcionar alimentos a sus **padres y abuelos de la tercera edad** cuando estos carezcan de recursos mínimos para costear su alimentación, salud, vivienda y cuidadores.
Muchos adultos mayores en Valdivia perciben pensiones de jubilación asistenciales de montos muy bajos que no les permiten costear medicamentos costosos para enfermedades crónicas. En estos casos, demandar alimentos a los hijos solventes es una vía legal legítima y necesaria.
Pasos a seguir
- Acreditar la carencia económica del adulto mayor: Presentar liquidaciones de jubilación, certificados médicos de enfermedades y recetas de medicamentos.
- Demostrar el vínculo de filiación directo: Obtener los certificados de nacimiento de los hijos demandados para constatar el parentesco legal.
- Iniciar Mediación Familiar obligatoria: Citar a los hijos al proceso de mediación familiar previa en Valdivia para buscar un acuerdo económico.
- Interponer la Demanda de Alimentos para el Adulto Mayor: Presentar la demanda en el Juzgado de Familia detallando las necesidades y la solvencia de los hijos.
- Sentencia de Pensión Alimenticia de Subsistencia: El juez ordenará que los hijos aporten mensualmente de forma conjunta y proporcional según sus ingresos.
Alimentos de Subsistencia Restringidos
A diferencia de los alimentos para hijos estudiantes (que cubren estudios superiores y posición social), la pensión adeudada a los padres de la tercera edad se restringe a lo estrictamente necesario para la **subsistencia digna** (techo, abrigo, alimentación, remedios y asistencia médica).
Preguntas frecuentes
¿Pueden los hijos eximirse de pagar alimentos alegando abandono en la infancia?
Sí. El Código Civil faculta al juez a eximir a los hijos del pago de alimentos a favor de su padre o madre biológica si se demuestra fehacientemente que el progenitor abandonó moral o materialmente al hijo durante su infancia, desentendiéndose de su crianza.
¿Qué pasa si uno de los hijos no tiene recursos pero los otros sí?
La demanda se dirige de forma conjunta contra todos los hijos. El juez de familia de Valdivia distribuirá el pago de la pensión alimenticia de forma proporcional a la capacidad económica real de cada hijo, eximiendo al que demuestre insolvencia.
¿Se aplican las mismas sanciones de apremio si los hijos no pagan?
Sí, absolutamente. Si los hijos desatienden el pago de la pensión alimenticia decretada a favor de sus padres mayores, arriesgan suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional y órdenes de arresto nocturno dictadas por el tribunal.
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