Blog · 2026-07-01

Compensación Económica en la Unión Civil en Valdivia: Guía

¿Conviviente civil y necesitas demandar Compensación Económica en Valdivia?

Conoce los derechos patrimoniales tras el término del Acuerdo de Unión Civil (AUC), el menoscabo laboral y cómo demandar la compensación civil en Chile.

El Acuerdo de Unión Civil (AUC) es el contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente. La Ley 20.830, que regula el AUC en Chile, consagra que los convivientes civiles tienen deberes de ayuda mutua y asistencia recíproca, similares a los del matrimonio civil tradicional.

Por ello, al término de la unión civil por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o muerte de uno de los convivientes en Valdivia, aquel conviviente que no pudo desarrollar una actividad remunerada debido al cuidado de los hijos o del hogar común tiene pleno derecho de demandar la **compensación económica por menoscabo** ante los tribunales de familia.

Pasos a seguir

  1. Acreditar la celebración y término del AUC: Presentar certificado de la unión civil y del acta de término o demanda de disolución registrada en el Registro Civil.
  2. Demostrar la dedicación exclusiva al hogar común: Aportar pruebas de la postergación laboral voluntaria para cuidar de los hijos comunes o del conviviente enfermo.
  3. Realizar el trámite de Mediación obligatoria previa: Citar al ex conviviente civil a un centro de mediación familiar autorizado en la comuna de Valdivia.
  4. Interponer Demanda de Compensación Económica tras AUC: Presentar la acción judicial en el Juzgado de Familia de Valdivia detallando el menoscabo económico.
  5. Obtener Sentencia y fijar forma de pago: El juez ordenará el pago al contado, en cuotas, mediante transferencia de fondos AFP u otras modalidades permitidas por ley.

Traspaso de Fondos Previsionales en el AUC

Al igual que en el divorcio matrimonial, la ley del Acuerdo de Unión Civil faculta al juez de familia a ordenar el traspaso de hasta el **50%** de los fondos previsionales acumulados en la AFP del conviviente con mayores ingresos hacia la cuenta del conviviente civil perjudicado, a título de pago de la compensación.

Preguntas frecuentes

¿Existe un plazo para demandar la compensación tras el término del AUC?

Sí. Si la disolución del AUC se realiza por voluntad unilateral (escritura pública notificada), la demanda de compensación económica debe interponerse dentro del plazo de **6 meses** contados desde la inscripción del término en el Registro Civil.

¿Qué pasa si no teníamos hijos comunes? ¿Procede la compensación?

Sí. La ley señala que procede por el cuidado de los hijos comunes 'o por realizar labores propias del hogar común'. Por ende, si te dedicaste en exclusiva a mantener la casa y administrar el hogar común sin hijos, el derecho a compensación subsiste.

¿Se puede pactar la compensación en la misma escritura de término?

Sí. Los convivientes civiles que deciden poner fin al AUC de mutuo acuerdo pueden regular de forma voluntaria la compensación económica en la misma escritura pública de disolución firmada ante notario en Valdivia.

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