Conozca si procede el cese
No basta con que el hijo cumpla 21 años si aún estudia. Evaluamos si se mantienen las causales que justifican la pensión.
La obligación de pagar alimentos no es eterna. Si su hijo cumplió 21 años, terminó sus estudios, o las circunstancias que justificaban la pensión desaparecieron, puede solicitar el cese judicial. Nuestros abogados en Valdivia le representan para extinguir legalmente esta obligación.
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No basta con que el hijo cumpla 21 años si aún estudia. Evaluamos si se mantienen las causales que justifican la pensión.
Mientras no se declare el cese judicial, la obligación subsiste y se sigue acumulando.
Si el alimentario se opone al cese, lo representamos en el juicio para acreditar que ya no corresponde.
La obligación de pagar alimentos a los hijos cesa, en principio, cuando estos alcanzan los 21 años de edad, salvo que se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en el cual los alimentos se deben hasta los 28 años. Sin embargo, el cese no opera de manera automática por el solo transcurso del tiempo: es necesario solicitar al tribunal que declare extinguida la obligación. También procede el cese cuando el alimentario ha dejado de estudiar, ha obtenido un título profesional que le permite subsistir por sí mismo, o cuando el alimentante acredita que su hijo tiene ingresos propios suficientes.
El procedimiento de cese de alimentos se tramita ante el Juzgado de Familia y requiere mediación previa obligatoria. Es importante solicitar el cese a tiempo, porque la deuda de alimentos que se devenga mientras no se declara judicialmente la extinción subsiste y puede ser cobrada ejecutivamente. Nuestro estudio en Valdivia evalúa si se cumplen los requisitos para el cese, reúne la prueba de la edad, la situación educacional del alimentario y sus ingresos, y representa al alimentante en la mediación y, si es necesario, en el juicio de cese de alimentos ante el Juzgado de Familia de Valdivia.
Solicitud de extinción cuando el hijo cumple 21 años y no se encuentra estudiando.
Demanda de cese cuando el hijo obtiene título profesional o abandona sus estudios.
Acreditación de que el alimentario tiene ingresos propios que le permiten autosustentarse.
Suspensión de cobros ejecutivos de alimentos devengados después de configurada la causal de cese.
¿Cree que ya no corresponde seguir pagando alimentos en Valdivia?
📞 Llamar: +56 9 5113 2434A los 21 años, salvo que el hijo esté estudiando, en cuyo caso se extiende hasta los 28 años.
No. Debe solicitarse judicialmente. Mientras no se declare, la obligación subsiste.
Si tiene ingresos suficientes para mantenerse, puede solicitarse el cese aunque esté estudiando.
Sí. El abandono de los estudios es causal de cese, ya que cesa la justificación de los alimentos.
Sí, hasta que la sentencia declare el cese. Pero los pagos posteriores pueden repetirse si se acoge la demanda.
Entre 4 y 10 meses en el Juzgado de Familia de Valdivia.
Testimonios de clientes que obtuvieron cese de pensión en Los Ríos.
«Mi hijo tiene 23 años, no estudia y trabaja. Logramos el cese de la pensión sin problemas.»
Gerardo F.
«Mi hijo terminó la universidad y ya es profesional. El tribunal declaró extinguida la obligación.»
Mauricio T.
«Me explicaron bien los plazos y reunieron toda la prueba. Proceso ágil y efectivo.»
Sandra V.
Si su hijo ya es mayor de edad, terminó de estudiar o tiene ingresos propios, consulte con un abogado de familia en Valdivia para solicitar el cese judicial.
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