Cobro de Prestaciones Laborales en Valdivia: Recupera lo que te Deben

¿Tu empleador te debe sueldos, cotizaciones o indemnizaciones?

El cobro judicial de prestaciones laborales permite recuperar sueldos impagos, cotizaciones previsionales, feriados y otras deudas laborales. Conoce tus derechos y cómo iniciar el juicio ejecutivo laboral en Valdivia.

¿Qué son las prestaciones laborales?

Las prestaciones laborales son todas aquellas obligaciones dinerarias que el empleador debe pagar al trabajador como contraprestación por sus servicios. Incluyen sueldos, gratificaciones, horas extra, comisiones, asignaciones de colación y movilización, feriados, indemnizaciones por término de contrato y cotizaciones previsionales. Cuando el empleador no paga oportunamente estas prestaciones, el trabajador puede demandar su cobro ante los tribunales de justicia.

Procedimiento ejecutivo laboral

El cobro de prestaciones laborales se tramita a través del procedimiento ejecutivo laboral, regulado en el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo. Este procedimiento es más rápido que el juicio ordinario y permite embargar bienes del empleador para garantizar el pago. Se inicia con la demanda ejecutiva, que debe fundarse en un título ejecutivo laboral, como el finiquito, la sentencia judicial o el acta de conciliación.

Títulos ejecutivos laborales

Los principales títulos ejecutivos laborales son: (1) el finiquito firmado por ambas partes, (2) la sentencia judicial firme que ordena el pago, (3) el acta de conciliación suscrita ante la Inspección del Trabajo, (4) la liquidación de crédito laboral practicada por el tribunal y (5) las copias de las liquidaciones de sueldo impagas. Para que estos títulos sean ejecutables, deben contener una obligación líquida, actualmente exigible y no sujeta a condición.

¿Qué bienes se pueden embargar?

Una vez iniciado el juicio ejecutivo, el tribunal puede decretar el embargo de bienes del empleador para asegurar el pago de las prestaciones adeudadas. Se pueden embargar cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, maquinaria, mercadería y cualquier otro bien embargable. Existen bienes inembargables como el mobiliario indispensable del hogar, las herramientas de trabajo y los bienes públicos.

Prescripción de las prestaciones

Las acciones para cobrar prestaciones laborales prescriben en el plazo de 2 años desde que la obligación se hizo exigible. Este plazo se interrumpe con la demanda judicial, la reclamación administrativa ante la Inspección del Trabajo o la negociación colectiva. Las cotizaciones previsionales tienen un plazo de prescripción de 5 años. Es importante no dejar pasar el tiempo y actuar oportunamente.

Pasos a seguir

  1. Reúne todos los antecedentes: contratos, liquidaciones, finiquitos, correos y cualquier documento que acredite la deuda.
  2. Solicita un certificado de cotizaciones en tu AFP para verificar si el empleador ha pagado las cotizaciones previsionales.
  3. Presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia para intentar una conciliación voluntaria.
  4. Si no hay acuerdo, acude a un abogado laboralista para preparar la demanda ejecutiva laboral.
  5. Ingresa la demanda al Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia y solicita las medidas cautelares necesarias.

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¿Puedo cobrar si el empleador no tiene bienes?

Sí, igual se puede iniciar el juicio ejecutivo. Si no se encuentran bienes embargables, el tribunal puede declarar la insolvencia del empleador. Si el empleador es una persona natural, además puedes cobrar la deuda a través del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.

¿El empleador puede ocultar sus bienes?

Si el empleador oculta o transfiere bienes para evitar el pago, puedes solicitar al tribunal medidas cautelares como la prohibición de celebrar actos o contratos y el embargo de bienes antes de la notificación de la demanda. Además, estas conductas pueden constituir el delito de frustración del cumplimiento.

¿Qué pasa si el empleador se declara en quiebra?

Si el empleador es una empresa declarada en quiebra, las prestaciones laborales son créditos privilegiados de primera clase, es decir, se pagan con preferencia a otros acreedores. Debes verificar tu crédito ante el administrador de la quiebra dentro del plazo legal.

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